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ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO En el documento DVR PR-EXP se contemplan sólo las atestaciones relativas a los certificados para exportar alimentos. Estas atestaciones veterinarias deberán ser recopiladas por los operadores para ser integradas en sus respectivos Sistemas de Autocontrol Específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios (SAE).  El SAE exige que los animales o las materias primas potencialmente destinadas a la exportación vayan acompañadas de una declaración veterinaria responsable (DVR) cuando se entregan a la industria alimentaria. Estos DVR han de incluir las atestaciones necesarias en función de las fichas de especificaciones elaboradas por las industrias alimentarias teniendo en cuenta los requisitos exigidos por los países a los que desean exportar. Los responsables de las explotaciones ganaderas habrán sid...
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Emisión de certificados de exportación S.A.E.  según modelos provisionales 30 de marzo de 2017 CEXGAN  certificados SAE específicos  Existen ocasiones en que en la aplicación de CEXGAN no figura un de certificado específico (según modelo ASE-xxx) para la exportación de ciertas mercancías a algunos países terceros. El motivo puede ser porque en esos momentos la Administración española está negociando la apertura del mercado con las autoridades sanitarias del país de destino.  Cuando el documento sobre el que se está trabajando para configurar un certificado sanitario específico de exportación está prácticamente ultimado, y se considera que, salvo cambios de última hora, será el modelo definitivo de certificado sanitario de exportación, cabe la posibilidad de que pueda ser utilizado en la certificación de exportaciones, bajo responsabilidad exclusiva del operador. A fin de establecer un protocolo de actuación, que contribuya a armonizar las actuaciones de lo...

SAE-ATESTACIONES SANITARIAS (DVR)

SISTEMA DE AUTOCONTROL ESPECÍFICO PARA LA EXPORTACIÓN (SAE) REQUISITOS DE EXPORTACIÓN A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2016 SERÁ EXIGIBLE DISPONER DE UN SISTEMA DE AUTOCONTROL ESPECÍFICO PARA LA EXPORTACIÓN (SAE), CERTIFICADO POR UN ORGANISMO INDEPENDIENTE DE CONTROL, PARA EXPORTAR PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO A AQUELLOS PAÍSES QUE INCLUYAN EN SUS CERTIFICADOS REQUISITOS NO EQUIVALENTES A LOS DE LA UNIÓN EUROPEA. MAS INFORMACIÓN EN LA SECCIÓN  “ORGANISMOS INDEPENDIENTES DE CONTROL”   . ( http://cexgan.magrama.es/Modulos/ListaMarco.aspx ) Conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/2014, desde el 1 de enero de 2016, todos los envíos a terceros países de productos de origen animal destinados a consumo humano para los que no exista un certificado específico acordado con  el tercer país (modelo ASE), y que habitualmente se enviaban acompañados del Certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios emitido por los Servicios Veterinarios ...