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SAE-ATESTACIONES SANITARIAS (DVR)

SISTEMA DE AUTOCONTROL ESPECÍFICO PARA LA EXPORTACIÓN (SAE)

REQUISITOS DE EXPORTACIÓN

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2016 SERÁ EXIGIBLE DISPONER DE UN SISTEMA DE AUTOCONTROL ESPECÍFICO PARA LA EXPORTACIÓN (SAE), CERTIFICADO POR UN ORGANISMO INDEPENDIENTE DE CONTROL, PARA EXPORTAR PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO A AQUELLOS PAÍSES QUE INCLUYAN EN SUS CERTIFICADOS REQUISITOS NO EQUIVALENTES A LOS DE LA UNIÓN EUROPEA. MAS INFORMACIÓN EN LA SECCIÓN “ORGANISMOS INDEPENDIENTES DE CONTROL” .
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/2014, desde el 1 de enero de 2016, todos los envíos a terceros países de productos de origen animal destinados a consumo humano para los que no exista un certificado específico acordado con el tercer país (modelo ASE), y que habitualmente se enviaban acompañados del Certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios emitido por los Servicios Veterinarios Oficiales de las Consejerías de Salud Pública de las diferentes Comunidades Autónomas (comúnmente conocido como “sábana”), se enviarán acompañados del Certificado veterinario genérico para alimentos, salvo en aquellos casos en que se tenga constancia de que las Autoridades del tercer país no exigen ninguna certificación veterinaria para autorizar el ingreso de las mercancías.

ACCESO A CEXGAN

Solicitud de emisión de certificados sanitarios a través del MAGRAMA: 

SOLICITUD DE CERTIFICADO VETERINARIO PARA LA EXPORTACIÓN.

Debe de solicitar una certificación de su SISTEMA DE AUTOCONTROL ESPECÍFICO PARA LA EXPORTACIÓN (SAE), POR UN ORGANISMO INDEPENDIENTE DE CONTROL.



ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN
www.verycer.com

Puede solicitar la certificación del equipo veterinario a través de:
  • Envío de un correo electrónico a certificacion@verycer.com  señalando sus datos de contacto:  
      • Persona de contacto , y cargo 
      • Telefono de contacto,
      • Email,
      • Nombre de la Empresa).

CERTIFICACIÓN EXTERNA DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL;APPCC.

El Real Decreto 993/2014 establece un sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación a terceros países que será exigido a partir del 1 de marzo de 2016 a los establecimientos productores finales que tengan intención de exportar productos destinados al consumo humano, directamente o a través de otros operadores comerciales, cuando el país de destino exija requisitos sanitarios adicionales a los de la normativa de la Unión Europea y/o cuando exija la existencia de una lista específica de establecimientos exportadores autorizados para exportar a dicho país.
A partir de esa fecha la acreditación por los operadores del cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y de sanidad animal exigidos por el país importador que no sean equivalentes a los de la normativa europea deberá realizarse mediante la presentación de un certificado emitido por un organismo independiente de control que haya auditado el sistema auditado de autocontroles y verificado que cumple los requisitos exigidos en el Real Decreto.
Para aquellos establecimientos inscritos en Lista Marco el día de entrada en vigor del Real Decreto 993/2014 se ha establecido un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 30 de junio de 2016) en el que se considera que cumplen las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Podrán por tanto continuar realizando exportaciones de carne y productos cárnicos acreditando el cumplimiento de los requisitos de sanidad animal que exija el país importador de acuerdo con la declaración del operador prevista en la Orden APA/2555/2006. Una vez finalizado este periodo, les será de aplicación el nuevo procedimiento establecido por el Real Decreto 993/2014.
Se abre el procedimiento de autorización provisional de organismos independientes de control en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014. Consultar nota informativa y formulario de solicitud en el apartado documentación

SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS SANITARIOS DE EXPORTACIÓN.

Para poder solicitar la emisión de certificados sanitarios de exportación a países terceros de productos de origen animal, piensos y otros productos de uso animal, material genético (semen, óvulos y embriones) y animales vivos es necesario registrarse como usuario en CEXGAN, con acceso a la parte restringida.



Comentarios

  1. REQUISITOS DE LOS EXPORTADORES- LISTA MARCO :
    . De los exportadores:

    a) En relación a las partidas que exporten en el ámbito de aplicación de este real decreto, conocer y cumplir con exactitud los requisitos sanitarios, documentales o de otro tipo exigidos por España o por el país al que las exportan, tales como la inclusión en listas de establecimientos autorizados por dicho país, que podrán consultar a través de la información y modelos disponibles en CEXGAN.

    b) Solicitar los certificados veterinarios de exportación exigibles en función de la partida a exportar y el país de destino, y aportar para su obtención toda la información y documentación que permita a los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera cumplimentar los citados certificados, en la forma correspondiente.

    c) Asumir, si los datos suministrados fueran inexactos, incompletos o falsos, o así se descubriere con posterioridad, las responsabilidades patrimoniales o de cualquier tipo que pudieran serle exigidas por cualquier otra parte que se vea afectada, incluidas las autoridades competentes españolas; sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares o el régimen sancionador previstos en los artículos 18 y 19 respectivamente, ni del ejercicio por el exportador de las acciones oportunas frente a sus proveedores u otros operadores o personas que considere responsables o co-responsables.

    d) Asumir la responsabilidad exclusiva de los perjuicios derivados de haber llevado a cabo exportaciones sin haber obtenido previamente el certificado veterinario de exportación, cuando éste sea exigible, o de la exportación con certificados veterinarios de exportación diferentes a los acordados oficialmente con el país tercero. La Administración General del Estado únicamente responderá, en su caso, de las responsabilidades que se deriven directa y exclusivamente de la actuación del personal a su servicio y, de forma mancomunada con el exportador, de los aspectos expresamente incluidos en el certificado veterinario de exportación siempre que no concurra la responsabilidad prevista en el apartado c).

    e) Comunicar lo antes posible, a la autoridad competente aquella información relevante relativa a las incidencias o rechazos de sus mercancías por las autoridades del país destinatario, acompañando, esta comunicación de los documentos de notificación recibidos de aquéllas.

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  2. SISTEMA DE AUTOCONTROL CERTIFICADO
    Junto con la presentación electrónica de la solicitud, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Sanidad de:

    a) La documentación acreditativa de la representación, si procede.

    b) Certificación, emitida como máximo un mes antes de la fecha de la solicitud, por un organismo independiente de control autorizado - www.verycer.es

    Excepcionalmente, cuando por causas no atribuibles al establecimiento, no pueda presentarse la documentación de forma electrónica, la presentación se realizará en formato papel a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Recibida la solicitud en CEXGAN, la Dirección General de Sanidad de Producción Agraria comprobará la acreditación del cumplimiento de los requisitos adicionales correspondientes al ámbito de sus atribuciones, en base a la certificación emitida por un organismo independiente de control, emitida como máximo un mes antes de la fecha de la solicitud y desde la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación se comprobará el cumplimiento de los requisitos adicionales teniendo en cuenta las autorizaciones de que dispone el establecimiento en el marco de exportación a países terceros, el historial de cumplimiento de la legislación, la fiabilidad de los autocontroles, los informes, actas y registros de la autoridad competente de la comunidad autónoma, y en su caso, la certificación de los organismos independientes de control.

    En el plazo máximo de cuatro meses, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación, comunicará al establecimiento, a través de CEXGAN, su inclusión o no en la lista provisional correspondiente. En todo caso, si en cuatro meses desde la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación requerida, no se ha notificado al establecimiento la imposibilidad de inclusión en alguna o todas las listas provisionales que se van a proponer al tercer país de que se trate, se entenderá estimada su inclusión en la lista provisional.

    Tras la aprobación o denegación por parte del país tercero de los establecimientos propuestos, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dictará y notificará resolución de autorización para la exportación al tercer país, o de desestimación de la autorización, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la citada aprobación o denegación por el país tercero.

    Contra estos actos podrá recurrirse en alzada ante el titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde su notificación.


    4. Los datos relativos a los establecimientos incluidos en las listas a que se refiere este artículo, constarán en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, regulado en el Real Decreto 191/2011, a través de su conexión con CEXGAN, para su consulta por los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera.

    5. Se rechazarán las solicitudes de emisión de certificados veterinarios de exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano cuando los establecimientos productores finales o los productos de que se trate no estén incluidos en las listas del país importador previstas en el apartado anterior.

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  3. NUEVA APLICACION CEXGAN.

    La Dirección General de Producción Agraria activó desde el 4 de abril la nueva aplicación informática de 'Comercio Exterior Ganadero - CEXGAN'.

    La nueva aplicación informática permitirá:
    - mejorar y reforzar las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación,
    - reducir la carga administrativa que conlleva obtención de certificados veterinarios de exportación,
    - la creación de una aplicación en línea para la gestión integral de la solicitud y el procedimiento de emisión de los certificados veterinarios de exportación, y
    - mejorar la coordinación y la comunicación entre las autoridades competentes que participan.




    REGISTRO de empresas exportadoras.

    El primer paso a realizar por las empresas exportadoras será:
    -1º la solicitud de inscripción en el Registro General de Exportadores:

    Los nuevos registros se podrá realizar a través de la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en este enlace, realizándose la solicitud en cualquier momento y con la posibilidad de firmar electrónicamente la documentación necesaria sin necesidad de presentar los originales.

    En el caso de que no se pueda presentar la solicitud de forma electrónica, su presentación será en formato papel a través de cualquiera de los métodos establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1192 de 26 de noviembre. También se dispondrá la opción de envío (solicitud y documentación acreditativa) a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria - Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Pº. Infanta Isabel, 1 - 28071 Madrid).

    TRASPASO DE DATOS DE LOS REGISTROS ANTERIORES
    En este Registro, serán incluidos los exportadores que se encuentren ya registrados en el actual sistema de CEXGAN, que tengan clave de acceso, conservando el acceso para el nuevo sistema CEXGAN 2.0.

    Nota importante: Aquellas empresas que hubieran autorizados a otras para realizar sus solicitudes en su nombre, podrán seguir tramitándolo así ( mediante la autorización ) pero se deberán dar de alta en el registro general de exportadores si no lo hubieran hecho ya en el actual sistema.

    El acceso al actual sistema de CEXGAN desaparecerá, pudiendo acceder al nuevo sistema mediante Internet desde la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y desde este enlace.

    https://sede.magrama.gob.es/portal/site/se/BuscadorPortlet?texto_simple=EXGAN


    TELEFONO DE CONTACTO DEL MAGRAMA: Para más información, se puede llamar al teléfono de Servicio de Atención a Usuarios 91 322 54 08.

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  4. NUEVOS MODELOS DE CERTIFICADOS PARA EXPORTACION APROBADOS.

    Recientemente se han aprobado nuevos modelos de certificados sanitarios para la exportación de diferentes productos como carne de porcino, pescado o proteína animal para Emiratos Árabes Unidos, Macedonía, Estados Unidos o República Dominicana.

    - Modificación Certificados sanitarios

    Información adicional que debe incluirse en los certificados;
    La nueva información que hay que proporcionar afecta solamente a la identificación de la partida.

    Para la correcta cumplimentación de la nueva información solicitada, relativa a la categoría de procesado del producto, la categoría de producto y el grupo de producto, recomendamos lean la nota informativa en la que se ha adjuntado la norma del FSIS, teniendo en cuenta la clasificación establecida en el attachment 3 de la norma.

    No se ven modificados los requisitos sanitarios exigidos para este tipo de exportaciones, por lo que las solicitudes y los criterios aplicables a los modelos de certificado a aplicar en cada caso se siguen rigiendo por lo establecido en la nota informativa “Certificación sanitaria de las exportaciones de carne y productos cárnicos de porcino a EEUU” disponible en CEXGAN.


    - Nuevo Certificado Sanitario

    Aprobado un nuevo modelo de certificado para la exportación a Macedonia de proteína animal para consumo humano

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha acordado con las autoridades de este país un nuevo CERTIFICADO SANITARIO PARA PROTEÍNA ANIMAL PROCESADA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO PARA EXPEDICIÓN A LA REPÚBLICA DE MACEDONIA al que le corresponde la referencia ASE-1717.

    http://cexgan.magrama.es/Modulos05/Documentos/ProtAnimalProcesadaMacedoniaCH-ASE-1717.pdf

    - Nuevo Certificado Sanitario

    Aprobado un nuevo modelo de certificado para la exportación a Hong-Kong de carne fresca de porcino
    Nuevo modelo de CERTIFICADO SANITARIO PARA CARNE FRESCA DE PORCINO CON DESTINO HONG-KONG, al que le corresponde la referencia ASE-1716, el cual sustituye al certificado ASE-544.

    http://cexgan.magrama.es/Modulos05/Documentos/CarnePorcinoHongKongASE-1716.pdf

    - Nuevo Certificado Sanitario

    Aprobado un nuevo modelo de certificado para la exportación a Emiratos Árabes Unidos

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha acordado con las autoridades de este país un nuevo CERTIFICADO SANITARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE PESCADO Y SUS PRODUCTOS DESDE ESPAÑA A LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS al que le corresponde la referencia ASE-1715.

    http://cexgan.magrama.es/Modulos05/Documentos/PescadoEAUASE-1715.pdf

    - Nuevo Certificado Sanitario

    Aprobado un nuevo modelo de certificado para la exportación a la República Dominicana de ovoproductos



    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha acordado con las autoridades de este país un nuevo CERTIFICADO SANITARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE OVOPRODUCTOS A LA REPÚBLICA DOMINICANA al que le corresponde la referencia ASE-1713.

    http://cexgan.magrama.es/Modulos05/Documentos/OvoprodRepDominicanaASE-1713.pdf

    Fuente:

    Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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