ATESTACIONES SANITARIAS (DVR)
REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO
En el documento DVR PR-EXP se contemplan sólo las atestaciones relativas a los certificados para exportar alimentos. Estas atestaciones veterinarias deberán ser recopiladas por los operadores para ser integradas en sus respectivos Sistemas de Autocontrol Específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios (SAE).
El SAE exige que los animales o las materias primas potencialmente destinadas a la exportación vayan acompañadas de una declaración veterinaria responsable (DVR) cuando se entregan a la industria alimentaria. Estos DVR han de incluir las atestaciones necesarias en función de las fichas de especificaciones elaboradas por las industrias alimentarias teniendo en cuenta los requisitos exigidos por los países a los que desean exportar. Los responsables de las explotaciones ganaderas habrán sido informados previamente por sus clientes de las atestaciones que serán necesarias en cada caso.
El texto específico que figurará en el DVR para cada atestación (en función del producto y cada enfermedad) será el establecido en documento DVR PR-EXP, que también establece para cada caso la validez de las atestaciones: no se exige que cada partida de animales o materia prima entregada a la industria vaya acompañada de un DVR, sino que los DVR se emitirán para cada explotación periódicamente (en función de los plazos establecidos para cada enfermedad) y cubrirán todas las partidas entregadas por la explotación ganadera a la industria durante ese periodo.
Los DVR podrán ser expedidos por los Servicios Veterinarios Oficiales de las Comunidades Autónomas o por veterinarios habilitados específicamente en el ámbito del Real Decreto 993/2014. Cada Comunidad Autónoma establecerá en su ámbito de competencias cómo y quién realizará las atestaciones (DVR) en cada caso de lo que se informará puntualmente en la página web del MAGRAMA.
Al dejar de ser necesarias las atestaciones veterinarias para algunas enfermedades, algunos certificados ASE cambian a un nivel menos exigente.
Se ha revisado el documento Clasificacion-certificados PR-EXP y ha sido publicada una nueva versión junto con el documento DVR PR-EXP.
Esta nueva categorización se ha realizado con los criterios armonizados, por lo que no se modificará el nivel asignado a cada ASE a no ser que exista un cambio relevante en la situación sanitaria de las enfermedades para las que no se requiere atestación.
La base de datos con la clasificación de requisitos (Clasificación-requisitos PR-EXP)será revisada de acuerdo con los nuevos criterios.
El Protocolo se está revisando para adaptarlo de acuerdo con el documento DVR PR-EXP. Se adaptará en particular el anexo 2 en relación con la elaboración de las fichas de especificaciones y el contenido del DVR.
La versión revisada del protocolo se publicará próximamente en .../sistema_autocontroles.aspx
Los operadores pueden empezar ya a actualizar su SAE para simplificar las fichas de especificaciones. Con los criterios para las atestaciones incluidos en el documento DVR PR-EXP será más fácil elaborar las fichas de especificaciones
"CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA SAE"
SI QUIERE RECIBIR MÁS INFORMACIÓN PUEDE CONTACTAR CON LA
AGENCIA INDEPENDIENTE DE VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.L. VERYCER
CONTACTO@VERYCER.COM
WWW.VERYCER.COM
GUIA PARA IMPLANTAR SAE EN INDUSTRIAS QUE EXPORTAN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL A PAISES TERCEROS. CERTIFICACION VETERINARIA
ResponderEliminarEl Real Decreto 993/2014 ha establecido el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Este Real Decreto introduce además novedades entre las cuales destaca el Sistema Auditado de Autocontroles Específicos para la exportación a terceros países (SAE). Este sistema obliga determinadas industrias exportadoras a implantar pasar por un Sistema de Autocontrol, específico para la exportación. Este sistema debe de estar certificado por Organismos independientes de control autorizados por el MAGRAMA.
¿QUE INDUSTRIAS DEBEN IMPLEMENTAR UN SAE?
Deberán implementar un SAE certificado, todos los establecimientos productores finales (EPF) que exporten productos de origen animal destinados al consumo humano, en cualquiera de los dos casos siguientes: a-Cuando el País de destino exija que el establecimiento este autorizado por las autoridades competentes de dicho País (lista de establecimientos exportadores autorizados por el PT), salvo algunas excepciones cuando el país tercero para autorizar solo pida que se cumpla la normativa UE. b-Cuando el País de destino exija requisitos sanitarios de sanidad animal adicionales a los de la normativa de la Unión Europea. Estos requisitos son los contenidos en el certificado veterinario especifico (ASE)
ver adjunto.
https://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/guiasae_tcm30-104805.pdf
https://youtu.be/8hRFW2QWxys